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Limitaciones a la venta en herencias

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En más ocasiones de las que nos imaginamos, ocurren circunstancias que impiden realizar una transacción de compraventa y nos enteramos de ello en el último momento, con el correspondiente disgusto para ambas partes, sin contar los gastos que se hayan producido. El tema que vamos a tratar en esta entrada es la limitación a la compraventa en determinados casos de herencias y cómo se puede solventar esta situación. Un buen agente inmobiliario evitará que te lleves un disgusto por falta de conocimiento de la Ley Hipotecaria, entre otras. El artículo 28 de la Ley Hipotecaria dice lo siguiente: ”Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.” ¿Qué quiere decir este artículo en palabras llanas? Vamos a explicarlo de la manera